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Código de Procedimientos Civiles Artículo 511 bis Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 511 bis.

En caso de que quien ejerza la patria potestad sobre un menor, pretenda entregarlo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit o a una institución de asistencia privada autorizada, para que sea dado en adopción, deberá comparecer ante el Juez para acreditar su parentesco.

Recibida la solicitud, el Juez acordará la celebración de una audiencia, en donde se recibirá el consentimiento de la persona interesada, se escuchará al Ministerio Público, al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y si el representante legal de la Institución lo acepta, se decretará la pérdida de la patria potestad y se nombrará tutor al propio representante legal. El Consejo Estatal de Adopciones deberá promover la adopción del menor



Estado de Nayarit Artículo 511 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...511 A 511 B 511 bis 512 513 ...653

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