Código de Procedimientos Civiles Artículo 511 bis Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 511 bis.
En caso de que quien ejerza la patria potestad sobre un menor, pretenda entregarlo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit o a una institución de asistencia privada autorizada, para que sea dado en adopción, deberá comparecer ante el Juez para acreditar su parentesco.
Recibida la solicitud, el Juez acordará la celebración de una audiencia, en donde se recibirá el consentimiento de la persona interesada, se escuchará al Ministerio Público, al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y si el representante legal de la Institución lo acepta, se decretará la pérdida de la patria potestad y se nombrará tutor al propio representante legal. El Consejo Estatal de Adopciones deberá promover la adopción del menor
Estado de Nayarit Artículo 511 bis Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 887. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 82. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 97. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 494. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 587.Publique la información de sí mismo
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